domingo, 18 de octubre de 2009

Los arbitrios municipales

Es importante tomar conocimiento sobre los impuestos y tasas municipales que hay que pagar, sobre todo porque nadie debería pagar más de lo justo y necesario y, menos permitir que lo recaudado se utilice en otra cosa que no sea la correcta. En el caso de los arbitrios, ese pago mensual que hay que hacer a la municipalidad por limpieza pública, que comprende recojo de basura, barrido de calles, eliminación de maleza y desmonte y disposición final de lo recogido; por parques y jardines, que comprende sembrado, riego, mantenimiento y desarrollo de nuevas áreas verdes y, finalmente serenazgo, que se ocupa de la seguridad pública. En la teoría y el papel todo es correcto, las funciones se dan, los servicios se prestan y nadie se muere por su falta o exceso. El tema central es: ¿Los servicios que presta la municipalidad son los adecuados?, ¿Se prestan dichos servicios en la mejor forma posible?, ¿Lo que se paga es lo justo y equitativo?, ¿La forma en que se recauda es la correcta?, ¿Se podría mejorar el servicio, su costo y la recaudación? Empecemos por el principio del final.

Si preguntáramos a un empleado, funcionario o autoridad municipal y sobre todo, qué pena aceptarlo, a un ciudadano, si conoce y cuál es su opinión sobre los arbitrios municipales, las respuestas serían en un gran porcentaje: "Mayormente desconozco"; "Lo que permite que nuestro distrito esté bonito"; "Lo que la municipalidad considera que se debe pagar por los servicios públicos"; "Ta' que son caros"; "No sé yo vivo en departamento alquilado";"¿No son los que dirigen los partidos de futbol entre los empleados municipales?". La primera y última respuesta son las que mejor expresan a nuestra sociedad actual. El nivel de ignorancia, desinterés y desidia alcanzado por los ciudadanos ha llegado a extremos tan ridículos como peligrosos. La opinión es muy personal y, como tal, debe respetarse, pero cuando se vive en comunidad, cuando se convive, la forma de vivir y pensar de mi vecino me afecta y, cuando las opiniones del susodicho forman parte de un acuerdo ciudadano, acuerdo, que luego pasa a ser decisión y finalmente ordenanza, dichas opiniones terminan reventándome en la cara.

¿Quién ha dicho que los servicios públicos que la municipalidad brinda, con sus limitaciones y excesos, cuando no abusos, son los correctos?. Administrar una ciudad, un distrito, implica por supuesto, mantenerlo limpio, saludable y seguro. De ahí que los servicios considerados sean los que más se noten, necesiten y deseen. Pero los servicios que recibimos, en su concepción primaria e ineludible, jamás podrían brindar calidad de vida suficiente para el desarrollo personal y familiar del ciudadano. Además, es como cobrar por un plato gourmet del restaurante de Gastón y recibir a cambio un plato de chanfainita de carretilla de la avenida Abancay. Vamos a ver, los servicios públicos que la mayoría de municipalidades del país brinda son incompletos, de pésima calidad y carísimos. Son en verdad una gran estafa. Lo gracioso es que nadie reclama, todos pagan y a las pocas personas que levantan la voz se les considera o viejas locas ociosas o maricones que quieren vivir finito. El cumplimiento de los derechos urbanos, ésos que algún día consideraremos importantes, entenderemos, asimilaremos y exijamos, nos permitirá vivir, ciertamente, mucho mejor.

¿Por qué existe ese tributo llamado arbitrio? Porque es necesario, para cubrir los costos de los servicios públicos básicos de un centro urbano. ¿Cómo se determina el costo de dicho tributo para cada propietario o poseedor de un predio en el distrito? La explicación simple es que la suma total de los costos de brindar el servicio se divide proporcionalmente, de acuerdo a unos criterios establecidos, entre el número de propietarios o poseedores, determinando el monto a pagar por cada uno de ellos. ¿Cuáles son esos criterios establecidos? Los que determina la ley, como área del predio, largo de la fachada, uso al que está destinado el predio, incluso número de personas que viven en el predio y cualesquier otra que se considere relevante para la determinación del uso, en cuanto a calidad y cantidad del servicio se refiere. ¿Debería haber excepciones en el pago de los arbitrios? No, porque lo que unos dejen de pagar será pagado, en exceso, por los otros. ¿Existen normas específicas que determinan el pago, monto y periodicidad de los arbitrios municipales? Sí, las ordenanzas municipales, que tienen rango de ley, que obligan a su cumplimiento y que deben ser publicadas en un diario oficial hasta el 31 de Diciembre de cada año y esperar la ratificación, en el caso de ser distrital, de la municipalidad provincial respectiva. Caso contrario, no podrán realizar la cobranza de dicho tributo. Existen, por ejemplo, en Lima metropolitana, varios distritos que no estan autorizados por ley a cobrar los arbitrios de los años 2002 al 2005, sin embargo, por desconocimiento de los vecinos, éstos siguen pagando, incluso bajo amenaza coactiva dichos tributos.

Son muchas las consideraciones e implicancias de la existencia, determinación y cobranza de los arbitrios municipales, pero por ahora baste esta información para ir incrementando la necesidad de conocimiento sobre el tema. Uno de los aspectos más importantes es la determinación del costo de dicho tributo. Es de verdad espeluznante, la forma en que la mayoria de las municipalidades, es decir las autoridades y funcionarios, hacen esa determinación y lo poco, casi nada, que ponen de su parte para que dicho monto no sea oneroso para sus administrados, los vecinos, que pagan su sueldo y que irónicamente, los han elegido, al alcalde y regidores, para que puedan mejorar, en todo aspecto su calidad de vida dentro del propio distrito.

1 comentario:

  1. una consulta tengo un local comercial dentro de un centro comercial todos somos accionistas gran parte de nosotros hizo su declaracion ante la municipalidad para el pago de arbitrios(ah y todos los accionistas integramos una asociacion)ahora ellos nos indican qu eya no debemos pagar a la municipalidad y que ahora los tributos se pagaran en forma general osea a nombre de la asociacion se puede dar esa figura ah la asociacion solo integra a los socios y solo es dueña de un minimo porcentaje de acciones y la otra pregunta como quedamos nosotros que declaramos a la municipalidad y pagamos los arbitrios se puede renunciar a eso espero me despejen la duda
    saludos

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