lunes, 23 de marzo de 2020

GRAVE OMISIÓN DEL SEÑOR ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR


Hubo una época en que nuestra gran Lima necesitó encerrarse, cuando el terrorismo arreciaba y el principio de autoridad se había ausentado totalmente de nuestras calles. Así que mediante una ordenanza metropolitana y unas cuantas distritales se señalaron las pautas para permitir la colocación de rejas, sobre todo en las agrupaciones privadas de viviendas unifamiliares, que bajo la advocación de urbanizaciones, levantaron la manito para, en nombre de la seguridad de sus familias, solicitar la autorización para la colocación de rejas de uso muy particular, para beneficio exclusivo, a sabiendas, incluso, que se estaba incurriendo en la obstrucción del libre tránsito y en la privatización de los accesos y recesos, área públicas que pertenecen a toda la ciudad y no deberían secuestrarse para uso privado. Sin embargo y, dadas las circunstancias, aún así se empezó a aprobar su colocación, pero eso sí, en la ordenanza metropolitana se señalaban dos criterios que deberían cumplirse, sí o sí, para que se permitiera la colocación de dichas rejas. Uno de ellos era el de EXCEPCIONALIDAD, es decir que la autorización para usar elementos de seguridad se otorgaba,  solamente por la necesidad de protección de la población contra la existencia de riesgo fehaciente, que ponía en peligro la seguridad de la persona y su propiedad y el más importante y menos respetado, el de TEMPORALIDAD, que señalaba que el uso de elementos de seguridad, que impliquen la interrupción o alteración del tránsito de vehículos o de peatones, no será permanente y los elementos se retirarán paulatinamente en razón de la disminución o desaparición del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada. Y ¿quién tenía que supervisar y fiscalizar estas premisas? Pues la propia municipalidad a la que pertenecía la rejita aprobada.
Resulta, sin embargo, que muy pronto, en muchos distritos y en algunas urbanizaciones “exclusivas”, con el apoyo, anuencia o indiferencia de las autoridades amigas,  el uso indiscriminado de rejas convirtió los accesos vehiculares y peatonales (pistas y veredas)  y hasta pequeños y medianos parques públicos, en bienes de uso privado, en claro atentado a la libertad de circulación (derecho constitucional) y en abusiva apropiación de las áreas públicas.
La ordenanza citada, que regula, oficialmente, la colocación de dichas rejas señalaba, además, procesos muy claros para su autorización, los requisitos necesarios y las obligaciones contraídas al recibir la autorización de su colocación.
Para su AUTORIZACIÓN, se señalaba que, la misma sólo podrá ser solicitada por Juntas o Comités Vecinales organizados y debidamente reconocidos y registrados por la Gerencia de Participación Vecinal. Y es aquí en donde nacen los mayores abusos y escandalosas apropiaciones, pues desde hace un buen tiempo y, salvo honrosas excepciones, las directivas de dichas juntas son designadas directamente o elegidas en procesos amañados,  por la autoridad en ejercicio, para que se conviertan en las cajas de resonancia de la labor municipal, cuando no en férreas defensoras de “errores” cometidos por la autoridad. Es fácil inferir que a cambio, dichas juntas, mejor dicho, esas directivas, recibían prebendas, beneficios personales directos, que pasaban por la consumación de abusos y arbitrariedades, en contra del resto de los vecinos de sus ámbitos territoriales. Se señalaba, además, que las rejas que se encuentren instaladas en vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión en horas punta y que sirven de comunicaciones con otras vías de mayor jerarquía deberán permanecer abiertas durante las horas en que se produce dicha congestión vehicular y con el personal conveniente a fin de garantizar el tránsito peatonal y vehicular adecuado.
Dentro de los requisitos señalados para la obtención de su autorización, se señalaba que se debía presentar una solicitud de autorización de instalación del sistema de seguridad y vigilancia particular, junto con la documentación sustentatoria en función del nivel del resto de la zona, así como las necesidades de protección firmada por la Junta o Comité Vecinal. Se exigía, así mismo, copia simple del acta de asamblea de la agrupación vecinal con la conformidad de por lo menos el 80 % de los conductores de predio, ubicados al interior del área de protección. Se exigía un padrón de residentes con todos sus datos y, además de un plano de ubicación del “área a proteger”, debería indicarse los elementos de seguridad propuestos por las rejas, señalando los flujos vehiculares y peatonales y la señalización interna (vertical y horizontal) a colocar para la adecuada orientación del tránsito vehicular y peatonal, en el interior del área restringida, hacia los accesos y salidas para conocimientos del público en general, entre otros requisitos más.
 Y, finalmente, se señalaban unas OBLIGACIONES que, lamentablemente, en el 90 % de las rejas existentes en Lima, no se cumple y es la de contar con la presencia de al menos un vigilante por las vías locales. Y en lo que sí esta ordenanza citada se ha convertido en verdadero palo de gallinero es en cuanto a esta obligación: La reja deberá permanecer cerrada únicamente cuando se encuentre presente un vigilante, él mismo permitirá el paso vehicular con la manifestación de un ciudadano. Esta persona no podrá pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo en caso de delito.  La ordenanza señalaba específicamente que: Si no hay un vigilante, la reja deberá siempre permanecer abierta. Y como cereza del pastel, la ordenanza señalaba que: Los ingresos peatonales siempre deben estar abiertos y sin obstáculos que impidan el ingreso a las personas.
Finalmente, se indicaba en la citada Ordenanza Metropolitana, que está por encima de cualesquier otra ordenanza distrital de aprobación posterior, que La autorización para colocar una de estas estructuras de seguridad se dará por un plazo de dos años, el cual se puede renovar previa evaluación. Y ello pasa por la anuencia y el respaldo del 80 % de los vecinos involucrados y si se ha hecho un uso adecuado de las prerrogativas concedidas al autorizar la colocación de tal estructura. Pero ¿qué pasa, cuando buena parte de los vecinos involucrados considera que se han cometido excesos y perjuicios a ellos mismos, como por ejemplo, al mantener la reja permanentemente cerrada, por no tener los accesos peatonales requeridos o por estar éstos, permanentemente con llave, contraviniendo la norma que autorizó su colocación?, O cuando la directiva de Junta de Vecinos, en lugar de velar por la seguridad, tranquilidad, facilidad del libre tránsito y respeto irrestricto al desplazamiento de los vecinos comete arbitrariedades en evidente beneficio particular?  Bueno pues, dicha autorización debería ser revocada o, en todo caso, no renovada.
Entonces y, en nombre de un grupo de vecinos de la urbanización Jacarandá de Magdalena del Mar, que cuenta con una reja en la intersección de las calles Bolívar y Vallejo, por qué es que el señor alcalde en ejercicio no ha dispuesto su retiro, o al menos ordenado la fiscalización de su uso? En los grupos de whatsapp de vecinos del distrito aparecen reiteradas quejas por que no pueden entrar ni salir libremente, porque dicha reja permanece cerrada, sin vigilante y porque se toman atribuciones individuales por parte de la directiva de la Junta Vecinal correspondiente al colocar avisos que a la letra dicen: “Señores Vecinos de la Urbanización Jacarandá, esta reja permanecerá cerrada por 15 días por vuestra seguridad. Gracias por su comprensión. El ingreso será por el Jr. Trujillo”. Lo que implica que los vecinos que viven junto al ingreso que está enrejado, deberán desplazarse hasta 600 metros, para entrar y salir de su propio condominio. Bueno, los vecinos reclamantes, con razón, han presentado reiterados reclamos ante el área municipal correspondiente, con copia al despacho del señor Alcalde de Magdalena del Mar y, transcurridos larguísimas semanas de espera no hay respuesta alguna. Entonces la pregunta, señor Alcalde es. ¿Qué pasa con su gestión? Preferimos pensar que usted no está enterado, que algunos malos funcionarios le han ocultado el hecho, que sólo es una omisión de su parte y que usted, ya enterado, tomará de inmediato cartas en el asunto. No es correcto conceder prerrogativas, que nadie debería tener, ni mirar para otro lado cuando se cometen esta clase de abusos. Al margen de que alguien se auto proclame portero de lujo de una reja que, al parecer, ya no debería existir, tenemos el pase negado a eventuales ambulancias o carros de bomberos, además por cierto, del maltrato y humillación a los propios ocupantes de las unidades de vivienda comprendidas dentro del área enrejada. El asunto ya está en sus manos, señor Alcalde.

No hay comentarios:

Publicar un comentario