miércoles, 21 de junio de 2023

La Autoridad Municipal y las Empresas Prestadoras de los Servicios Públicos.

No se puede entender el por qué la autoridad Municipal no asume la defensa de sus vecinos respecto de la calidad de la prestación de los servicios públicos, agua, alcantarillado e iluminación, que brindan las empresas autorizadas para hacerlo. Vamos a ver, en la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES (27972), se establece claramente, en su artículo X, referido a la PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL que:  

"Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población". O sea, la correcta prestación de los servicios básicos de agua, alcantarillado y alumbrado público TAMBIÉN son responsabilidad de la autoridad y sus funcionarios, siendo la fiscalización de dichos servicios, atribución y obligación de estos últimos, tal como lo indican sus propias herramientas de gestión, como son el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF), en donde se señalan a las áreas funcionales que deberían velar por la buena prestación de los servicios básicos. 

Si bien es cierto, las propias municipalidades no tienen capacidad sancionadora sobre las empresas prestadoras del servicio, sea Enel o Luz del Sur en el caso de Lima, sí pueden y deberían hacerlo, enviar, ante una notoria deficiencia o interrupción del servicio, un oficio conminativo a dicha empresa y copia del cargo con la denuncia respectiva a Osinergmin, el ente regulador nacional, para que proceda a emitir la sanción que corresponda. Tenemos en vigencia Leyes y Decretos Supremos, como el 020-97-EM, que señalan, reglamentan y sancionan las obligaciones no cumplidas por las empresas prestadoras del servicio de alumbrado público, que no solo obligarán a la restitución inmediato del servicio, cuando éste falte, sino que además supervisarán el descuento respectivo, en el siguiente recibo de energía, por el servicio no prestado por el tiempo determinado, en el rubro Alumbrado Público. Si la autoridad municipal no interviene es porque desconoce sus  atribuciones, obligaciones y compromisos para con su comunidad, o simplemente, porque no le da la gana.

Las empresas prestadoras de servicios eléctricos también están obligadas a cubrir la demanda del servicio de alumbrado público, en la cantidad y calidad requeridas, que brinden la seguridad necesaria de las calles de la ciudad, en cuanto al número de las lámparas en uso, a la altura conveniente de las mismas, considerando árboles y obstáculos existentes y con la potencia necesaria. Pero, se ha realizado alguna vez, alguna revisión exhaustiva, por parte de la autoridad municipal, con el levantamiento de información y opiniones de los propios residentes, si el servicio de alumbrado público es suficiente y adecuado? ¿No? Bueno, pues deberían hacerlo.

Por otro lado, las obras de ampliación de redes y de servicios nuevos deberían estar sujetos, como la lógica y la norma lo imponen, a verdaderos criterios de factibilidad, es decir, si alguna empresa inmobiliaria, por ejemplo, pretende construir 120 nuevos departamentos, debería solicitar la factibilidad real para 120 nuevos servicios de energía eléctrica requeridos y las empresas prestadoras deberían responder con la certeza y responsabilidad necesarias, si están en capacidad de atender a esa nueva carga solicitada, en la seguridad de que cuentan con las facilidades para ello, sin perjudicar a los servicios ya existentes en una zona determinada. Las caídas de tensión, producto de las sobre cargas, malogran indefectiblemente nuestros artefactos electro domésticos y producen los indeseables apagones que causan serios problemas a nuestro diario vivir. ¿Algún funcionario municipal ha emitido un informe de situación o diagnóstico sobre la carga instalada y su proyección necesaria para el crecimiento inmobiliario actual? ¿No? Pues debería, porque esa es su responsabilidad.

Finalmente, la infraestructura urbana de la ciudad, debería mantenerse en un excelente nivel, pero es continuamente deteriorada física y visualmente por las nuevas instalaciones o sus reparaciones, además de la proliferación de cableados innecesarios y el incorrecto mantenimiento de los mismos y, aparentemente, tampoco hay sanción por ello.

La omisión de funciones por parte de la mayoría de los funcionarios que deberían ocuparse de este asunto es evidente, pero no se emiten las respectivas sanciones administrativas aunque sí les cabe responsabilidad; además, la autoridad municipal en su más alto nivel, el Concejo Municipal, se hace el desentendido y no sabe, no opina, al respecto. Sí pues, existen muchos derechos ciudadanos que desconocemos, muchas responsabilidades funcionales ausentes y demasiados culpables, que están pasando desapercibidos. 

Reitero que la CALIDAD DE VIDA de nosotros, los Ciudadanos, es un derecho que debemos aprender a defender.




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