viernes, 24 de junio de 2022

MASCOTAS ASESINAS - AUTORIDADES MUNICIPALES INERTES

Se ha producido recientemente, en Magdalena del Mar, el caso (reiterado) del feroz ataque de un perro pitbull a una vecina, se le destrozó la mano, su mascota personal recibió un feroz mordisco en el hocico y la autoridad municipal, a través de un miembro del serenazgo que presenció el hecho, se limitó a decir que sí pues, que ese perro era conocido por sus ataques, que vive en tal sitio, que pertenece a tal familia y ya está, se acabó la participación de la autoridad. La persona propietaria del can, corrió con los gastos de emergencia, se solidarizó con la persona atacada y ya está, se acabó el problema. El trauma sufrido por el animalito que fue mordido, ameritaba la intervención de los amantes de los animales, solicitando la máxima pena al agresor y el resarcimiento a su propietaria por las secuelas que dicho trauma dejará, pero no ha habido pronunciamiento alguno; por otro lado, el tremendo trauma de la señora que casi pierde una mano por la ferocidad del ataque, producido en el límite e interior de su propia vivienda y las secuelas del hecho: inhabilitación para trabajar  durante por los menos algunos meses, no han merecido el pronunciamiento de la municipalidad

Pero vamos a ver, este no es un caso aislado, no es la primera vez que se produce y, probablemente, tampoco será la última. Y, ¿eso está bien? Pues fíjense que no. En el Perú, desde el 22 de Noviembre del año 2001 tenemos vigente la Ley 27596, que REGULA EL REGISTRO JURÍDICO DE CANES y, desde el 21 de Junio del año 2002, tenemos el D.S. 006-2002-SA, que es el Reglamento formulado dentro de los alcances de la Ley Nº 27596 que regula el Régimen Jurídico de Canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, a fin de salvaguardar la integridad, tranquilidad y salud de las personas.

Además, en el artículo 10° de la mencionada Ley, se señalan las competencias municipales, provinciales y distritales, para llevar el registro integral de los canes domiciliados dentro de su territorio, con la obligación de indicar su característica de potencialmente peligroso, señalando los antecedentes de ataques y similares en los que hubiera incurrido. Y se señala la necesidad de coordinar entre la municipalidad provincial y las distritales, al respecto. Perdón, ¿qué es eso? Se refiere al trabajo, necesariamente informado y coordinado entre la autoridad provincial y las distritales, que en el país, no funciona y que mayormente se desconoce. Y, en el caso de Lima es grotesco, ya que en el período administrativo 2019-2022 el alcalde metropolitano y varios alcaldes distritales dicen pertenecer al mismo partido político, pero al parecer cada uno de ellos actúa como quiere y le conviene.

Pero, como si fuera poco, la mencionada ley conmina a las municipalidades para dictar las normas reglamentarias necesarias para su aplicación. O sea, cada municipalidad distrital debería tener su propia ordenanza al respecto o, en su defecto, ampararse y hacer cumplir la ordenanza metropolitana, que exista. Y, entonces, si esas ordenanzas existen, ¿por qué no se procede a la debida aplicación de las normas vigentes, a penalizar como se debe, a exigir resarcimiento como se debe?, en fin ¿por qué no se dispone que en esta ciudad nadie debería criar perros potencialmente peligrosos si antes no los registra, no obtiene la licencia respectiva, no declara que en la vivienda en donde habita el potencial asesino de 4 patas, todo está bien?, que, además, el propietario como lo exige la ley, cuenta con el Certificado o Constancia de Aptitud Psicológica que significa algo así como que demuestre que es capaz de criar, adiestrar, conservar y "pasear" a los animales potencialmente peligrosos y que, por tanto, carece de rasgos psicóticos que lo empujan a usar a sus fieros animales como armas letales en perjuicio de los demás. 

Finalmente y "según el Reglamento de la norma, los dueños de canes considerados peligrosos deben contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que puedan ocasionar sus canes, como requisito para obtener su licencia de propiedad. La cobertura del seguro es de carácter anual y el beneficio es para cada víctima.
Según el Reglamento en su artículo 8, son considerados canes potencialmente peligrosos: la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier, además todos aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, así como los híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter, se incluye aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad”.(APESEG)

O sea, todo está claro, todo está normado, todo tiene severas sanciones, pero nada se aplica y las autoridades distritales miran para otro lado ante estos feroces ataques, que Dios no lo quiera, algún día cobren la vida de alguna criatura indefensa, que juega desprevenida, en un parque, en la puerta de su vivienda o en los nuevos espacios públicos. 

La omisión de funciones, en las dependencias municipales es grave, pero la lenidad e indiferencia de quienes, como autoridades electas, han recibido el encargo de velar por una comunidad y su desarrollo, es inaceptable y en este caso concreto, es potencialmente criminal y también debería ser severamente penalizado.


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