Hubo
una época en que nuestra gran Lima necesitó encerrarse, cuando el terrorismo
arreciaba y el principio de autoridad se había ausentado totalmente de nuestras
calles. Así que mediante una ordenanza metropolitana y unas cuantas distritales
se señalaron las pautas para permitir la colocación de rejas, sobre todo en las
agrupaciones privadas de viviendas unifamiliares, que bajo la advocación de urbanizaciones,
levantaron la manito para, en nombre de la seguridad de sus familias, solicitar
la autorización para la colocación de rejas de uso muy particular, para
beneficio exclusivo, a sabiendas, incluso, que se estaba incurriendo en la
obstrucción del libre tránsito y en la privatización de los accesos y recesos,
área públicas que pertenecen a toda la ciudad y no deberían secuestrarse para uso
privado. Sin embargo y, dadas las circunstancias, aún así se empezó a aprobar
su colocación, pero eso sí, en la ordenanza metropolitana se señalaban dos
criterios que deberían cumplirse, sí o sí, para que se permitiera la colocación
de dichas rejas. Uno de ellos era el de EXCEPCIONALIDAD, es decir que la autorización para usar elementos de seguridad se otorgaba, solamente por la necesidad de protección de la población
contra la existencia de riesgo fehaciente, que ponía en peligro la seguridad de
la persona y su propiedad y el más importante y menos respetado, el de TEMPORALIDAD, que señalaba que el uso de elementos de seguridad, que impliquen la interrupción
o alteración del tránsito de vehículos o de peatones, no será permanente y los
elementos se retirarán paulatinamente en razón de la disminución o desaparición
del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada. Y ¿quién tenía que
supervisar y fiscalizar estas premisas? Pues la propia municipalidad a la que
pertenecía la rejita aprobada.
Resulta,
sin embargo, que muy pronto, en muchos distritos y en algunas urbanizaciones “exclusivas”,
con el apoyo, anuencia o indiferencia de las autoridades amigas, el uso indiscriminado de rejas convirtió los
accesos vehiculares y peatonales (pistas y veredas) y hasta pequeños y medianos parques públicos,
en bienes de uso privado, en claro atentado a la libertad de circulación
(derecho constitucional) y en abusiva apropiación de las áreas públicas.
La
ordenanza citada, que regula, oficialmente, la colocación de dichas rejas
señalaba, además, procesos muy claros para su autorización, los requisitos
necesarios y las obligaciones contraídas al recibir la autorización de su
colocación.
Para su AUTORIZACIÓN, se señalaba que,
la misma sólo podrá ser solicitada por Juntas o Comités Vecinales organizados y
debidamente reconocidos y registrados por la Gerencia de Participación Vecinal.
Y es aquí en donde nacen los mayores abusos y escandalosas apropiaciones, pues
desde hace un buen tiempo y, salvo honrosas excepciones, las directivas de
dichas juntas son designadas directamente o elegidas en procesos amañados, por la autoridad en ejercicio, para que se
conviertan en las cajas de resonancia de la labor municipal, cuando no en
férreas defensoras de “errores” cometidos por la autoridad. Es fácil inferir
que a cambio, dichas juntas, mejor dicho, esas directivas, recibían prebendas,
beneficios personales directos, que pasaban por la consumación de abusos y
arbitrariedades, en contra del resto de los vecinos de sus ámbitos territoriales. Se señalaba, además, que las rejas
que se encuentren instaladas en vías locales próximas a intersecciones que
sufren congestión en horas punta y que sirven de comunicaciones con otras vías
de mayor jerarquía deberán permanecer abiertas durante las horas en
que se produce dicha congestión vehicular y con el personal conveniente a fin
de garantizar el tránsito peatonal y vehicular adecuado.
Dentro
de los requisitos señalados para la obtención de su autorización, se señalaba
que se debía presentar una solicitud de autorización de instalación del sistema de seguridad y
vigilancia particular, junto con la documentación sustentatoria en función del
nivel del resto de la zona, así como las necesidades de protección firmada por la Junta o Comité Vecinal. Se
exigía, así mismo, copia simple del acta de asamblea de
la agrupación vecinal con la conformidad de por lo menos el 80 % de
los conductores de predio, ubicados al interior del área de protección. Se exigía un padrón
de residentes con todos sus datos y, además de un plano de ubicación del “área
a proteger”, debería indicarse los elementos de seguridad propuestos por las rejas, señalando
los flujos vehiculares y peatonales y la señalización interna (vertical y
horizontal) a colocar para la adecuada orientación del tránsito vehicular y
peatonal, en el interior del área restringida, hacia los accesos y salidas para
conocimientos del público en general, entre otros requisitos más.
Y,
finalmente, se señalaban unas OBLIGACIONES que, lamentablemente, en el
90 % de las rejas existentes en Lima, no se cumple y es la de contar con la presencia de al menos un
vigilante por las vías locales. Y en lo que sí esta ordenanza citada se ha
convertido en verdadero palo de gallinero es en cuanto a esta obligación: La
reja deberá permanecer cerrada únicamente cuando se encuentre presente un
vigilante, él mismo permitirá
el paso vehicular con la manifestación de un ciudadano. Esta persona no podrá
pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el
libre tránsito, salvo en caso de delito. La ordenanza señalaba
específicamente que: Si no hay un vigilante, la reja deberá
siempre permanecer abierta. Y como cereza
del pastel, la ordenanza señalaba que: Los ingresos peatonales siempre deben estar abiertos y sin
obstáculos que impidan el ingreso a las personas.
Finalmente,
se indicaba en la citada Ordenanza Metropolitana, que está por encima de
cualesquier otra ordenanza distrital de aprobación posterior, que La autorización para colocar una de estas
estructuras de seguridad se dará por un plazo de dos años, el cual se puede
renovar previa evaluación. Y ello pasa por la anuencia y el respaldo del 80 % de los
vecinos involucrados y si se ha hecho un uso adecuado de las prerrogativas
concedidas al autorizar la colocación de tal estructura. Pero ¿qué pasa, cuando
buena parte de los vecinos involucrados considera que se han cometido excesos y
perjuicios a ellos mismos, como por ejemplo, al mantener la reja
permanentemente cerrada, por no tener los accesos peatonales requeridos o por
estar éstos, permanentemente con llave, contraviniendo la norma que autorizó su
colocación?, O cuando la directiva de Junta de Vecinos, en lugar de velar por
la seguridad, tranquilidad, facilidad del libre tránsito y respeto irrestricto
al desplazamiento de los vecinos comete arbitrariedades en evidente beneficio
particular? Bueno pues, dicha autorización
debería ser revocada o, en todo caso, no renovada.
Entonces y, en nombre de un grupo de vecinos de la
urbanización Jacarandá de Magdalena del Mar, que cuenta con una reja en la
intersección de las calles Bolívar y Vallejo, por qué es que el señor alcalde
en ejercicio no ha dispuesto su retiro, o al menos ordenado la fiscalización de
su uso? En los grupos de whatsapp de vecinos del distrito aparecen reiteradas
quejas por que no pueden entrar ni salir libremente, porque dicha reja
permanece cerrada, sin vigilante y porque se toman atribuciones individuales
por parte de la directiva de la Junta Vecinal correspondiente al colocar avisos
que a la letra dicen: “Señores Vecinos de la Urbanización Jacarandá, esta reja
permanecerá cerrada por 15 días por vuestra seguridad. Gracias por su
comprensión. El ingreso será por el Jr. Trujillo”. Lo que implica
que los vecinos que viven junto al ingreso que está enrejado, deberán
desplazarse hasta 600 metros, para entrar y salir de su propio condominio. Bueno,
los vecinos reclamantes, con razón, han presentado reiterados reclamos ante el
área municipal correspondiente, con copia al despacho del señor Alcalde de
Magdalena del Mar y, transcurridos larguísimas semanas de espera no hay
respuesta alguna. Entonces la pregunta, señor Alcalde es. ¿Qué pasa con su
gestión? Preferimos pensar que usted no está enterado, que algunos malos
funcionarios le han ocultado el hecho, que sólo es una omisión de su parte y que usted, ya enterado, tomará de
inmediato cartas en el asunto. No es correcto conceder prerrogativas, que nadie
debería tener, ni mirar para otro lado cuando se cometen esta clase de abusos.
Al margen de que alguien se auto proclame portero de lujo de una reja que, al
parecer, ya no debería existir, tenemos el pase negado a eventuales ambulancias
o carros de bomberos, además por cierto, del maltrato y humillación a los
propios ocupantes de las unidades de vivienda comprendidas dentro del área
enrejada. El asunto ya está en sus manos, señor Alcalde.